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El pasado 2 de febrero se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 14/2023 de la Unidad de Información Financiera (UIF), incorporando modificaciones a la Resolución 30/2017 de aplicación obligatoria para las Entidades Financieras y Cambiarias.
Como toda implementación de nuevos parámetros normativos por parte de la UIF, esta norma tiene por objeto mejorar y fortalecer la efectividad del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAyFT) de nuestro país y actualizar la normativa aplicable al sector.
Recordamos que la Resolución 30/2017, adaptada a los estándares del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) estableció los lineamientos para la gestión de los riesgos de LA/FT (Lavado de activos y Financiamiento del terrorismo) y de cumplimiento mínimo que las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley 21.526 o las que la modifiquen, complementen o sustituyan y las entidades cambiarias sujetas al régimen de la Ley 18.924 o las que la modifiquen, deben adoptar y aplicar para gestión, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales de LA/FT.
Dentro de los objetivos de la nueva norma, se encuentra la intención del organismo rector de establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT en cabeza de los sujetos obligados incluidos en el art. 20, incisos 1 y 2 de la ley 25.246. Vale destacar que los inc. 1 y 2 del art. 20 antes citado, establecen:
ARTICULO 20. — Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos del artículo 21 de la presente ley:
1. Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y modificatorias.
2. Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas humanas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
Por consiguiente, los destinatarios principales de esta norma serán los sujetos nombrados en la norma antes transcripta. Según dispone el art. 3° de la norma analizada, los sujetos alcanzados por esta regulación deberán:
Implementar un Sistema de Prevención de LA/FT, con un enfoque basado en riesgo, que contendrá todas las políticas, procedimientos y controles a los fines de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar eficazmente los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto y cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa vigente.
Dicho Sistema deberá tener en cuenta las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA/FT/FP, sus actualizaciones, otros documentos publicados o diseminados por autoridades públicas competentes en los que se identifiquen riesgos vinculados con el sector y aquellos riesgos identificados por el propio Sujeto Obligado.
En materia de riesgos identificables, a los fines de la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT, como así también para la confección del informe técnico de autoevaluación de riesgos, el Sujeto Obligado deberá considerar, como mínimo, los siguientes factores:
Clientes: los riesgos de LA/FT asociados a los clientes, los cuales se relacionan con sus antecedentes, actividades, comportamiento, volumen o materialidad de su/s operación/es, al inicio y durante toda la relación comercial.
El análisis asociado a este factor deberá incorporar, entre otros, los siguientes elementos: el propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la regularidad y/o duración de la relación comercial, la residencia, la nacionalidad, el nivel de ingresos o patrimonio, la actividad que realiza, el carácter de persona humana o jurídica, la condición de PEP, el carácter público o privado y su participación en mercados de capitales o asimilables.
Productos y/o servicios: los riesgos de LA/FT asociados a los productos y/o servicios que ofrece el Sujeto Obligado, tanto durante la etapa de diseño o desarrollo, así como a lo largo de toda su vigencia.
Canales de distribución: los riesgos de LA/FT asociados a los diferentes modelos de distribución (presencial, por Internet, telefónica, cajeros automáticos, entre otros).
Zona geográfica: los riesgos de LA/FT asociados a las zonas geográficas en las que ofrecen sus productos y/o servicios, tanto a nivel nacional como internacional, tomando en cuenta sus índices de criminalidad, características económico-financieras y socio-demográficas y las disposiciones y guías que las autoridades competentes, o el Grupo de Acción Financiera Internacional, emitan con respecto a dichas jurisdicciones.
El análisis asociado a este factor de riesgo de LA/FT comprende las zonas en las que opera el Sujeto Obligado, así como aquellas vinculadas al proceso de la operación. Cada sujeto obligado podrá incorporar factores de riesgo adicionales a los requeridos por la norma, de acuerdo a las características de sus clientes y la complejidad de sus operaciones, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas, precisando el fundamento y la metodología de su incorporación.
Respecto del informe técnico de evaluación de riesgos, cada sujeto obligado deberá identificar, evaluar y comprender los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto, a fin de adoptar medidas apropiadas y eficaces de administración y mitigación, debiendo elaborar el informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT, con una metodología de identificación, evaluación y comprensión de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial, la que podrá ser revisada por la UIF. Dicho informe debe cumplir, como mínimo, con los siguientes requerimientos: Considerar los factores de riesgo previstos en el artículo 4° de la presente resolución, en cada una de sus líneas de negocio, el nivel de riesgo inherente, el nivel y tipo apropiados de administración y mitigación a aplicar.
Tener en consideración e incorporar la información suministrada por la UIF u otras autoridades competentes acerca de los riesgos de LA/FT, los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgo de LA/FT/FP y sus actualizaciones, como así también otros documentos en los que se identifiquen riesgos vinculados con el sector, tipologías y/o guías elaboradas por organismos nacionales e internacionales.
Ser autosuficiente, estar documentado y conservarse junto con la metodología, la documentación, los datos estadísticos y la información que lo sustente, en eldomicilio registrado ante la UIF. Ser actualizado anualmente.
No obstante, deberá actualizarse antes del plazo anual previsto si se produce una modificación en el nivel de riesgo del sujeto obligado. Ser enviado a la UIF y al BCRA, junto con la metodología, una vez aprobado, antes del 30 de abril de cada año calendario, y cuando se produzca una modificación en el nivel de riesgo del sujeto obligado.
Es importante tener en cuenta que en aquellos supuestos en los que el sujeto obligado realice más de una actividad alcanzada por la Ley N° 25.246 y la reglamentación aplicable, deberá desarrollar un informe técnico de autoevaluación para cada una de ellas o un único informe que tendrá una descripción específica de cada actividad realizada y para el caso de inicio de actividades, el informe técnico, deberá preceder el inicio de estas.
Respecto de la declaración de tolerancia de riesgo, cada sujeto obligado deberá: Realizar una declaración de tolerancia al riesgo, debidamente fundada y aprobada por el órgano de administración o la máxima autoridad.
Dicha declaración debe identificar el margen de riesgo de LA/FT que el órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado está dispuesto a asumir, decidido con carácter previo a su real exposición y de acuerdo con su capacidad de administración y mitigación de riesgos, con la finalidad de alcanzar sus objetivos estratégicos y su plan de negocios.
La declaración de tolerancia al riesgo deberá ser enviada a la UIF y al BCRA, una vez aprobada, junto con el informe técnico de autoevaluación y la metodología, antes del 30 de abril del año calendario que corresponda efectuar la presentación En el caso de los Sujetos Obligados contemplados en la Ley N° 18.924 y sus modificatorias, la declaración de tolerancia al riesgo podrá ser realizada cada DOS (2) años.
Los plazos antes consignados para la vigencia de este informe, no obsta a las actualizaciones que corresponda hacer en períodos menores de tiempo. En cuento a la mitigación de riesgos, una vez identificados y evaluados los riesgos de LA/FT, cada sujeto obligado deberá establecer políticas, procedimientos y controles adecuados y eficaces para mitigarlos y monitorear su implementación, reforzándolos las veces que sea necesario. Conforme lo establecido en la Resolución, en situaciones identificadas como de riesgo alto, el sujeto obligado deberá adoptar medidas reforzadas para mitigarlos.
Será el directorio u órgano de administración de cada sujeto obligado, el responsable de determinar el proceso de mitigación de riesgos. Cada sujeto obligado deberá adoptar, como mínimo, políticas, procedimientos y controles, entre otros, a los efectos de: Asegurar que los clientes y beneficiarios finales no se encuentren incluidos en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), previsto en el Decreto N° 918/12 y/o aquellos que lo modifiquen, complementen o sustituyan, antes de iniciar la relación comercial.
Controlar en forma permanente el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) previsto en el Decreto N° 918/12 y/o aquellos que lo modifiquen, complementen o sustituyan, y adoptar sin demora, las medidas requeridas por la Resolución UIF N° 29/13 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. Aplicar la normativa vigente en materia de PEP y/o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, en relación a sus clientes y beneficiarios finales. Identificar, verificar y conocer en forma continua a los beneficiarios finales de sus clientes.
Calificar y segmentar a todos sus clientes, de acuerdo con los factores de riesgo. Mantener actualizados sus legajos de sus clientes.
Aceptar o rechazar a los clientes de alto riesgo, incluyendo las razones que fundamentan tal decisión. Aceptar o rechazar a los clientes PEP extranjeros, incluyendo las razones que fundamentan tal decisión.
Determinar cuándo rechazar o suspender una transferencia electrónica de fondos que carezca de la información requerida, así como la acción de seguimiento apropiada.
Establecer alertas y monitorear todas las operaciones y/o transacciones con un enfoque basado en riesgos. Analizar y registrar todas las Operaciones Inusuales. Detectar y reportar a la UIF todas las Operaciones Sospechosas de LA/FT.
Formular los Reportes Sistemáticos a la UIF. No aceptar o desvincular a los clientes, incluyendo las razones que fundamentan tal decisión.
Asignar funciones y establecer plazos para el cumplimiento de las normas de prevención de LA/FT. Desarrollar un plan de capacitación en materia de prevención de LA/FT.
Designar un Oficial de Cumplimiento titular y un Oficial de Cumplimiento suplente ante la UIF y establecer sus funciones.
Evaluar la efectividad de su Sistema de Prevención de LA/FT a través de la auditoría interna y de la revisión externa independiente. Establecer un Código de Conducta.
Tener en consideración en sus análisis de riesgo a los países que se encuentran identificados por el GAFI en la lista de Jurisdicciones bajo monitoreo intensificado o las que en el futuro la sustituyan o modifiquen, por presentar deficiencias estratégicas en sus regímenes de prevención de LA/FT. Según el art. 9° de la Resolución, el manual de prevención de LA/FT deberá contener, como mínimo, las políticas, procedimientos y controles previstos en el artículo 8°, antes descriptos, incluidos aquellos adicionales que el sujeto obligado decida adoptar según su actividad.
El órgano de administración de cada sujeto obligado será el responsable de: Designar a un Oficial de Cumplimiento titular y un suplente, con las características, responsabilidades y atribuciones que establece la normativa vigente.
Aprobar el informe técnico de autoevaluación de riesgos, su metodología y sus actualizaciones. Entender y tomar en cuenta los riesgos de LA/FT al establecer sus objetivo comerciales. Aprobar y revisar las políticas, procedimientos y controles para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT.
Aprobar el manual de prevención de LA/FT y el Código de Conducta, así como sus actualizaciones. Considerar el tamaño del Sujeto Obligado y la complejidad de sus operaciones y/o productos y/o servicios, a los fines de proveer los recursos humanos, tecnológicos, de infraestructura y otros, necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento.
Aprobar el plan anual de trabajo y los informes de gestión del Oficial de Cumplimiento.
Aprobar el plan de capacitación propuesto por el Oficial de Cumplimiento y sus actualizaciones.
Aprobar el plan de regularización de todas las debilidades o deficiencias identificadas en los informes de evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT, efectuados por la auditoría interna y por el revisor externo independiente. Revisar de manera continua el funcionamiento del Sistema de Prevención de LA/FT, asignando los recursos necesarios para su correcto funcionamiento.
Aprobar la dependencia de terceros (Sujetos Obligados en los términos enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias). Aprobar los acuerdos de reciprocidad celebrados entre Sujetos Obligados, en los términos enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, que integren un mismo grupo, que le permitan compartir legajos de clientes.
Aprobar las nuevas relaciones de corresponsalía bancaria transfronteriza. Aprobar la creación del Comité de Prevención de LA/FT. Cada sujeto obligado deberá designar un Oficial de Cumplimiento titular y un Oficial de Cumplimiento suplente, quienes deberán registrarse ante la UIF conforme lo dispuesto en la Ley N° 25.246, sus modificatorias y resoluciones de la UIF aplicables a la materia. Los oficiales de cumplimiento deberán contar con capacitación y/o experiencia en materia de prevención de LA/FT.
Los oficiales de cumplimiento titular y suplente deberán constituir domicilio en el país donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas por esta UIF. Una vez que hayan cesado en el cargo, deberán denunciar el domicilio real, que deberá mantenerse actualizado durante el plazo de CINCO (5) años contados desde el cese.
El Oficial de Cumplimiento deberá gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones y contar con acceso irrestricto a toda la información que requiera en el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual podrá tener un equipo de soporte con dedicación exclusiva para la ejecución de sus tareas.
El Oficial de Cumplimiento tendrá las siguientes obligaciones: Proponer al órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado las políticas, procedimientos y controles para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT. Elaborar y revisar el informe técnico de autoevaluación de riesgos y su metodología.
Elaborar el manual de prevención de LA/FT y coordinar los trámites para su debida aprobación.
Implementar las políticas, procedimientos y controles dispuestos en el Sistema de Prevención de LA/FT para su correcto funcionamiento, las medidas de Debida Diligencia del cliente, las alertas, el sistema de monitoreo, el procedimiento establecido para la gestión eficiente de las inusualidades y la remisión de los Reportes de Operaciones Sospechosas a la UIF, como también para asegurar la adecuada administración y mitigación de riesgos de LA/FT.
Aprobar el inicio de las relaciones comerciales con los clientes de alto riesgo y con las PEPs extranjeras, manteniendo un registro de cada una de estas categorías de clientes.
Aprobar la continuidad de la relación comercial con los clientes existentes que sean recalificados como de alto riesgo o como PEPs extranjera. Atender los requerimientos de información solicitados por la UIF, el BCRA, y otras autoridades competentes en materia de prevención de LA/FT. Revisar de forma permanente el correo electrónico registrado ante la UIF.
Tener en consideración las directivas, instrucciones, comunicaciones y diseminaciones efectuadas por las autoridades competentes respecto de las jurisdicciones bajo monitoreo intensificado o jurisdicciones identificadas como de alto riesgo sujetas a un llamado a la acción del GAFI.
Tener en consideración las guías, mejores prácticas, documentos de retroalimentación y capacitaciones comunicadas por la UIF. Elaborar, implementar y actualizar el plan de capacitación; y llevar un registro de control acerca del nivel de cumplimiento del plan de capacitación impartido.
Informar a todos los directores, gerentes, empleados y colaboradores del Sujeto Obligado sobre los cambios en la normativa regulatoria de prevención de LA/FT. Controlar de forma permanente el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) previsto en el Decreto N° 918/12 y/o aquellos que lo modifiquen, complementen o sustituyan, en relación con sus candidatos a clientes, clientes, beneficiarios finales y destinatarios de transferencias internacionales y adoptar, sin demora, las medidas requeridas por la Resolución UIF N° 29/13 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
Analizar y registrar todas las Operaciones Inusuales. Llevar un registro de aquellas Operaciones Inusuales que, luego del análisis respectivo documentado, no hayan sido determinadas como Operaciones Sospechosas. Evaluar las operaciones y, en su caso, calificarlas como Sospechosas y reportarlas a la UIF, manteniendo el deber de reserva. Proponer su plan anual de trabajo y realizar informes sobre su gestión; presentándolos al órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado.
Conservar adecuadamente los documentos relacionados al Sistema de Prevención de LA/FT. Actuar como interlocutor del sujeto obligado ante la UIF y otras autoridades regulatorias en los temas relacionados a su función. Formular los Reportes Sistemáticos correspondientes. Notificar debidamente al órgano de administración o máxima autoridad del sujeto obligado sobre los resultados de la evaluación de efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT, efectuada por el revisor externo independiente y la auditoría interna. Proponer un plan de regularización debidamente documentado y fundado, al órgano de administración o máxima autoridad del sujeto obligado, en relación con todas las debilidades o deficiencias identificadas en los informes respecto de la evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT, efectuados por la auditoría interna y por el revisor externo independiente. Una vez aprobado el plan mencionado deberá implementarlo.
Mantener informado al órgano de administración o máxima autoridad en relación con el cumplimiento en término del plan de regularización al que se refiere el inciso anterior.
Adicionalmente, cada sujeto obligado deberá constituir un Comité de Prevención de LA/FT con la finalidad de brindar apoyo al Oficial de Cumplimiento en la adopción y el cumplimiento de políticas y procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Prevención de LA/FT.
El Comité deberá contar con un reglamento que contenga las disposiciones y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con las normas sobre la gestión integral de riesgos.
Los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes reglas de conservación de documentación: Conservarán todos los documentos de las operaciones, tanto nacionales como internacionales, realizadas por sus clientes durante un plazo no inferior a DIEZ (10) años, contados desde la fecha de la operación.
Tales documentos deberán estar protegidos de accesos no autorizados y deberán ser suficientes para permitir la reconstrucción de las operaciones individuales (incluyendo los montos y tipos de monedas utilizados, en caso de corresponder) para brindar, de ser necesario, elementos de prueba para la persecución de actividades vinculadas con delitos. Conservarán toda la documentación de los clientes y beneficiarios finales, recabada y generada a través de los procesos y medidas de Debida Diligencia, documentos contables y correspondencia comercial, incluyendo los resultados obtenidos en la realización del análisis correspondiente, por un plazo no inferior a DIEZ (10) años, contados desde la fecha de desvinculación del cliente o desde la fecha de la realización de la última transacción, considerando lo que ocurra en último término.
Desarrollarán e implementarán mecanismos de atención a los requerimientos que realicen las autoridades competentes con relación al Sistema de Prevención de LA/FT que permita la entrega de la documentación y/o información solicitada en los plazos requeridos.
Los sujetos obligados deberán contar con un plan de capacitación anual, que tenga por finalidad instruir a su personal sobre las normas regulatorias de LA/FT vigentes, así como respecto a las políticas, procedimientos y controles del Sistema de Prevención de LA/FT y su adecuada implementación a los fines de administrar y mitigar eficazmente los riesgos identificados, en los términos del art. 18° de la Resolución.
El plan de capacitación deberá comprender, como mínimo, los siguientes temas: Definición de los delitos de LA/FT. Normativa nacional y estándares internacionales vigentes sobre prevención de LA/FT. Políticas, procedimientos y controles del Sistema de Prevención de LA/FT del sujeto obligado, su adecuada implementación a los fines de la administración y mitigación de los riesgos de LA/FT, enfatizando en temas específicos tales como la Debida Diligencia.
Riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto el sujeto obligado, conforme el propio informe técnico de autoevaluación de riesgos, las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA/FT/FP, sus actualizaciones y otros documentos en los que se identifiquen riesgos vinculados con el sector que resulten pertinentes.
Tipologías o tendencias de LA/FT detectadas por el sujeto obligado, y las difundidas por la UIF, el GAFI o el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). Alertas y controles para detectar Operaciones Inusuales, y los procedimientos de determinación y comunicación de Operaciones Sospechosas, enfatizando en el deber de confidencialidad del reporte. Roles y responsabilidades del personal en materia de prevención de LA/FT del Sujeto Obligado.
La evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT se llevará a cabo en dos niveles, a saber: Revisión externa independiente: Se encontrará a cargo de un revisor externo independiente designado de conformidad con la Resolución UIF vigente en la materia, quien deberá emitir un informe anual en el que se pronuncie sobre la calidad y efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT del sujeto obligado, y comunicar los resultados en forma electrónica a la UIF dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido para el envío de la autoevaluación. En el caso de los sujetos obligados contemplados en la Ley N° 18.924 y sus modificatorias, la revisión podrá ser realizada cada DOS (2) años. Auditoría interna: La auditoría interna del sujeto obligado deberá incluir en sus programas anuales las áreas relacionadas con el Sistema de Prevención de LA/FT, sin perjuicio de las revisiones externas que correspondan, con el conocimiento del Oficial de Cumplimiento.
El Código de Conducta que deberán formalizar los sujetos obligados, estará destinado a asegurar, entre otros objetivos, el adecuado funcionamiento e implementación de las políticas, procedimientos y controles del Sistema de Prevención de LA/FT y establecer medidas para garantizar el deber de reserva y confidencialidad de la información relacionada a éste y deberá contener, como mínimo:
Los principios rectores y valores de integridad y de adecuada capacidad o conocimiento técnico, El carácter obligatorio de las políticas, los procedimientos y los controles que integran el Sistema de Prevención de LA/FT y su adecuada implementación, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia, debiendo ser cumplido por los directores, gerentes, empleados y colaboradores del sujeto obligado.
Asimismo, el art. 21° y sstes. de la Resolución, establecen las políticas de identificación, verificación y conocimiento del cliente, que deberán ser adoptadas por los sujetos obligados, como ser: Reglas de identificación y verificación de clientes personas humanas, jurídicas y otros tipos de clientes. Reglas de identificación, verificación y aceptación de clientes no presenciales. Calificación y segmentación de clientes en base al riesgo.
Determinación de clientes de bajo, medio y algo riesgo. Reglas para la operación de banca privada. Cada sujeto obligado deberá realizar un monitoreo continuo de la operatoria del cliente y asegurar que sus transacciones sean consistentes con el conocimiento que se tiene del cliente, su perfil y su nivel de riesgo asociado, teniendo en cuenta lo siguiente: Se establecerán reglas de control de operaciones y alertas automatizadas, de tal forma que el Sujeto Obligado pueda monitorear apropiadamente y en forma oportuna la ejecución de operaciones y su adecuación al perfil de sus clientes y su nivel de riesgo asociado.
Para el establecimiento de alertas y controles se tomarán en consideración tanto la propia experiencia de negocio, como las tipologías y pautas de orientación que difunda la UIF y/u otros organismos internacionales de los que forme parte la República Argentina relacionados con la prevención de LA/FT.
El sujeto obligado deberá llevar un Registro de todas las Operaciones Inusuales, el que deberá incluir aquéllas que se determinen como sospechosas, en el que constará como mínimo, los datos establecidos en el art. 39° de la Resolución.
A su vez, cada Sujeto Obligado deberá reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF, incluyendo los datos establecidos en el art. 40° de la Resolución. El Sujeto Obligado, a través del sitio https://www.argentina.gob.ar/uif o el mecanismo que lo sustituya en un futuro, deberá realizar de forma sistemática los siguientes reportes: Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE).
Reporte de Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio (RTEOC). Reporte de Transferencias Internacionales (RTI).
Reporte Sistemático Anual (RSA). Los reportes establecidos en los incisos a), b) y c) deberán ser remitidos entre el día 1 al 15 inclusive de cada mes, y referir a las operaciones realizadas en el mes calendario anterior.
El incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en la presente resolución será pasible de sanción conforme con lo previsto en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246. Estos cambios entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2023, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF 30/2017 y deberán estar operativos los sistemas de las entidades involucradas, a los nuevos requerimientos, los que además, son importantes de caras a la evaluación del GAFI proyectada para el mes de septiembre de este año, lo que puede implicar también nuevas regulaciones para los distintos sujetos obligados.
Recordemos que, en este contexto, en el mes de mayo de 2022, la UIF presentó ante el Honorable Congreso de la Nación, un proyecto de ley que tiene como objetivo, la reforma del sistema normativo nacional de prevención y persecución contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, con los siguientes tópicos centrales: La modificación del Código Penal, en particular sobre los art. 303, 306 y 41 quinquies.
La creación de un registro centralizado de Beneficiarios Finales: Se contempla la creación de un registro centralizado con información actualizada cuya autoridad de aplicación será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Este organismo será el encargado de alimentar el mismo a través de los distintos Regímenes Informativos y demás fuentes externas, garantizando el acceso a las autoridades competentes. Las modificaciones a la Ley 25.246.
A la fecha del presente informe, este proyecto de norma no ha tenido el tratamiento legislativo correspondiente a su estado parlamentario. II. Decreto PEN 85/2023 (agencias regionales). El Decreto PEN 85/2023 establece la sustitución del art. 7° del Anexo I del Decreto 290/2007 y modificatorios, estableciendo que: Las Agencias Regionales que establezca la UIF tendrán como función la recepción, complementación y compatibilización de la información producida en sus respectivas jurisdicciones para su posterior remisión a la Oficina Central de la UIF.
A los fines de esta reglamentación, el territorio nacional quedará integrado por las siguientes Regiones, pudiendo constituirse la cantidad de sedes que resultare menester en cada Región en función de los requerimientos operativos necesarios para la optimización de las competencias de la UIF: Región Central, integrada por las Provincias de CÓRDOBA y SANTA FE; Región de Cuyo, integrada por las Provincias de LA RIOJA, MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS; Región del Litoral, integrada por las Provincias de CORRIENTES, ENTRE RÍOS y MISIONES; Región Norte, integrada por las Provincias de CATAMARCA, CHACO, FORMOSA, JUJUY, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN; o Región Pampeana, integrada por las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA; y Región Patagónica, integrada por las Provincias del CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. El presente decreto ya se encuentra en vigor.